El pasado 01 de junio de 2020, la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo un acuerdo en donde se otorgan y amplían diversos estímulos fiscales en virtud de la pandemia por el coronavirus. A continuación se plasman los estímulos:
ARTÍCULO PRIMERO
Los contribuyentes del Impuesto al Libre Ejercicio de Profesiones, que presenten en tiempo y forma sus declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el 100% sobre el importe apagar por dicha contribución. (En el acuerdo publicado el día 21 de abril de 2020, el estímulo fue únicamente para el mes de abril y mayo de 2020).
Las personas físicas o morales que realicen operaciones inmobiliarias por las que deban pagar el Impuesto Cedular por Enajenación de Bienes Inmuebles en el mes de junio del presente año, gozarán de un estímulo fiscal consistente en un 20% sobre el importe a pagar por dicha contribución. (En el acuerdo publicado el día 21 de abril de 2020, el estímulo fue únicamente para el mes de abril y mayo de 2020).
Para disfrutar de este beneficio los interesados deberán enterar la parte no subsidiada conjuntamente con la declaración correspondiente dentro de los plazos previstos en las leyes fiscales.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se prorroga al mes de junio del presente año, el estímulo fiscal del 40% del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular, (en el acuerdo publicado el día 24 de marzo de 2020, el estímulo fue hasta el mes de mayo de 2020).
Se prorroga al mes de junio del presente año, el pago de los derechos de canje de placas sin que genere recargos y actualizaciones (en el acuerdo publicado el día 24 de marzo de 2020, el estímulo fue hasta el mes de mayo de 2020).
ARTÍCULO TERCERO
Se concede un estímulo fiscal durante el mes de junio 2020 sobre el pago de los derechos por refrendo y comodato de las Licencias de Bebidas Alcohólicas a favor de las personas físicas y morales, atendiendo a la clasificación se podrá obtener el estímulo del 45% de la zona A y B, 60% para la C y 70% para la D.
Este beneficio no aplica para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar (en el acuerdo publicado el día 24 de marzo de 2020, el estímulo fue hasta el mes de mayo de 2020).
ARTÍCULO CUARTO
Se concede un estímulo fiscal del 50% sobre los derechos a pagar por concepto de renovación del registro anual de las empresas con giro de servicio de seguridad privada, el cual estará vigente durante el periodo del 1° de junio 2020 y hasta el 31 agosto 2020.
ARTÍCULO QUINTO
Se concede un estímulo fiscal del 90% sobre los derechos a pagar por concepto de recepción y evaluación de los documentos para la práctica de auditorías ambientales, el cual estará vigente del 1° de junio 2020 al 31 de diciembre 2020.
ARTÍCULO SEXTO
Los beneficios y estímulos fiscales contenidos en este acuerdo se aplicarán a los contribuyentes que a la entrada en vigor del mismo se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Cuando la autoridad detecte omisión o falsedad en los datos asentados en las declaraciones correspondientes a las obligaciones y a los meses objeto de estos beneficios y subsidios, se perderán los subsidios, estímulos y beneficios previstos en el presente acuerdo, sin necesidad que medie resolución de la autoridad, procediéndose de inmediato a la imposición de las sanciones correspondientes en términos a lo previsto en el Código Fiscal del Estado.