¿Caducan tus Derechos Laborales?

El aguinaldo, las vacaciones, el reparto de utilidades y otros derechos laborales tienen fecha de caducidad. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece plazos para reclamar prestaciones laborales en caso de incumplimiento por parte del empleador. Estos plazos varían entre un mes y dos años, según la situación.

“La prescripción tiene como finalidad dar certeza jurídica a ambas partes. La Ley Federal del Trabajo protege a los trabajadores, pero debe proporcionar certeza jurídica a los patrones”, explica Dayana Talissa Reyes, especialista en Derecho Laboral.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), por regla general, todas las acciones que no tienen un plazo determinado en la LFT caducan en un año. Esto se aplica para reclamar aguinaldo, reparto de utilidades, prima vacacional, pago de finiquito, prima de antigüedad, entre otros.

El plazo comienza a contar “a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación”, señala la Profedet. Por ejemplo, si el patrón tiene hasta el 20 de diciembre de cada año para pagar el aguinaldo y no lo hace, los trabajadores tienen un año para exigir su cumplimiento.

Bajo esta regla, solo se puede reclamar la prestación del año previo. “No son acumulables, esto también lo podemos ver con el pago del PTU”, explica Dayana Reyes. Además, existen otras acciones con prescripción diferenciada:

Plazo: Un mes

  • Despido con causas justificadas en la Ley.
  • Medidas de disciplina para corregir faltas.
  • Descuentos en salario por errores, pérdidas o averías atribuibles al trabajador.
  • Decisión del trabajador para rescindir el contrato por razones imputables al empleador.

Plazo: Dos meses

  • Demanda contra el patrón por despido injustificado.

Plazo: Hasta dos años

  • Exigencia del pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgos de trabajo.
  • Reclamo de beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo laboral.
  • Solicitud de la ejecución de sentencias emitidas por los tribunales laborales.

En el Congreso de la Unión se han presentado proyectos de reforma para calificar como “imprescriptibles” prestaciones como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU). Sin embargo, según Dayana Reyes, esto podría generar incertidumbre, ya que “todo tiene una prescripción”.

Vacaciones, la excepción a la regla Aunque legalmente la prescripción de las vacaciones es de un año, los trabajadores tienen un año y medio para reclamar el goce de sus días de descanso. Según el artículo 81 de la LFT, las empresas deben conceder las vacaciones durante los seis meses posteriores a que la persona cumpla un aniversario laboral.

Es importante conocer los plazos para exigir que se respeten tus derechos laborales. La Profedet destaca que “es de suma importancia conocer el tiempo que tienen las y los trabajadores para exigir que respeten sus derechos laborales”.

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