La Cobranza que Cruza Límites: Qué Dice la Ley sobre Exhibir a Deudores

La práctica de exhibir a deudores mediante fotografías, mensajes masivos o publicaciones en redes sociales ha comenzado a extenderse entre ciertos despachos de cobranza, pese a que constituye una violación directa a la normativa mexicana. Difundir imágenes, datos personales o información financiera sin autorización no solo es ilegal: también representa un riesgo crítico para la integridad, la privacidad y la reputación de las personas involucradas.

La regulación vigente establece que los despachos de cobranza deben limitar sus gestiones a comunicación directa, con información verificable y sin recurrir a amenazas, hostigamiento o exposición pública. Publicar fotografías del deudor, de su familia o de su domicilio constituye uso indebido de datos personales y, en algunos casos, puede configurarse como acoso, daño moral o invasión a la privacidad.

Autoridades ya monitorean estas prácticas

La Condusef y autoridades de protección de datos han advertido que ningún despacho puede difundir imágenes o información del deudor con el pretexto de acelerar el pago. Estos actos pueden derivar en sanciones administrativas, multas y procesos legales. Además, la práctica pone en riesgo no solo al deudor, sino también a terceros cuya imagen pudiera aparecer sin consentimiento.

La línea entre cobranza legítima y hostigamiento

Cobrar una deuda es un proceso legal; humillar al deudor no lo es. Enviar mensajes intimidatorios, contactar a personas ajenas a la deuda o divulgar contenido del afectado infringe normas que protegen la dignidad y la seguridad de los usuarios del sistema financiero. Los despachos que recurren a estas estrategias no solo actúan fuera de la ley: deterioran la confianza en el sector.

Qué pueden hacer los usuarios afectados

Las personas que hayan sido exhibidas pueden presentar quejas formales, solicitar intervención de autoridades financieras, denunciar violaciones a privacidad y documentar pruebas para procesos legales. La protección existe, pero requiere que los usuarios reconozcan la ilegalidad de estas prácticas y que las instituciones financieras vigilen con mayor rigor a los despachos que contratan.

La difusión de fotografías como método de cobranza no es un exceso: es una violación directa a derechos básicos. En un entorno donde la digitalización facilita el abuso, la vigilancia ciudadana y la acción regulatoria se vuelven indispensables para frenar estas prácticas.

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