Si estás por contratar personal por outsourcing, esta nueva ley tendrás que conocer
Por Juan Luis Cruz
Socio de impuestos y auditoría de la firma DG&H
Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Cancún
Contador Público Inscrito ante el SAT
Consultor fiscal de diversas empresas nacionales y multinacionales
A estas alturas del año fiscal, aunque no lo crean, todavía hay quienes tienen dudas sobre cómo aplicar las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de diciembre de 2019.
Entre las modificaciones hubo una que ha generado mucha polémica, dudas y criterios diversos en el sector empresarial y, en consecuencia, entre contadores, fiscalistas y abogados especialistas en la materia. Nos referimos a la adición de la fracción IV al artículo 1-A de la LIVA y establece la obligación de hacer “una retención del 6% del IVA, cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial reciban servicios con los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o, incluso, fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
Como comprenderás, la ambigüedad del texto creó una “psicosis” colectiva, pues se llegó a extremos de considerar que se debería retener el 6% de IVA a cualquier persona que prestase algún servicio, por lo cual las autoridades tuvieron que emitir el 31 de enero el llamado “Criterio Normativo 46/IVA/N”, que ayudó a medio aclarar dudas. Así que si aún no tienes los conceptos bien dominados te explicaré con algunos ejemplos proporcionados por el mismo SAT cuándo sí y cuándo no hacer dicha retención.
EJEMPLO 1
Si tu empresa se dedica a la venta de alimentos y contratas un servicio de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente SÍ debes hacer la retención, pues la disposición de ese personal de limpieza está siendo directamente aprovechado por tu empresa, independientemente de que el contratista sea un tercero.
EJEMPLO 2
Si por motivos de tus actividades empresariales requieres los servicios de un despacho contable o legal, celebras un contrato de servicios para tener una opinión legal o contable de tu empresa con una persona moral (un despacho por ejemplo) y ello implica que su personal realice funciones dentro de tus instalaciones, NO deberás hacer la retención del 6% al IVA, ya que las funciones de ese personal no son aprovechadas directamente por ti, sino del contratista que requiere la elaboración de documentos entregables a ti como contratante.
Existen otros ejemplos, mismos que podrás revisar en la página del SAT si así lo deseas.
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