Las rentas vacacionales y su impuesto al hospedaje

Con el auge tecnológico, aplicado mediante plataformas digitales, cada vez es más común la búsqueda y contratación de servicios de hospedaje, tanto para los usuarios que se trasladan de un lugar a otro por diversas razones como para el que ofrece un inmueble diseñado con ese propósito.

 

A pesar de la sofisticación, la relación entre demandante y oferente es más personal y directa; desplazó a los intermediarios tradicionales, como agencias mayoristas de viajes e, incluso, a grandes grupos hoteleros, que también incursionan en esas plataformas para ofrecer sus habitaciones y asegurar parte del mercado abierto a la búsqueda de alternativas de hospedaje, que en ocasiones complementan con experiencias o servicios existentes en el lugar visitado.

 

Por su parte, el Estado Mexicano –entendámoslo como la Federación–, que por facultad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene la posibilidad de implementar un impuesto al hospedaje aplicable a todo aquel usuario, mexicano o extranjero, que alquile para fines temporales un inmueble destinado para ese propósito, trasladó esta facultad a cada una de las entidades federativas.

Es así que, mediante legislaciones estatales, ejercen el derecho de cobro de esa contribución y, de paso, mejoran sus ingresos tributarios y están en condiciones de mejorar los servicios que proporciona el Estado al turismo.

 

Dr. Adrián Gómez Oyanguren.

 

Una vez que cada Estado ha pasado el respectivo proceso legislativo para incluir como objeto del Impuesto al Hospedaje los servicios identificados como rentas vacacionales, se enfrentó al problema de administrar un gran volumen de nuevos contribuyentes, dado que las plataformas digitales abrieron una amplia posibilidad de nuevos arrendadores de espacios, que van desde un cuarto adjunto o dentro de la casa, hasta departamentos, casas, cocheras, y cualquier espacio adaptado para una renta, así como grandes condominios ya preparados para la modalidad de rentas vacacionales.

 

En consecuencia, la función recaudadora y fiscalizadora le representa mayores retos, pues ya no sólo es la hotelería tradicional la que concentra el mayor pago de esa tributación, sino que se han adicionado muchos nuevos jugadores.

A su vez, para el pequeño arrendador, el impuesto le representa nuevas cargas administrativas y obligaciones a cumplir con el Estado, pues además del impuesto a retener a su huésped y pagarlo, le acompañan diversas obligaciones de registro y declaraciones periódicas.

 

Dr. Adrián Gómez Oyanguren.

 

Posiblemente la posibilidad de obtener un ingreso adicional por el espacio disponible en su propiedad le sea atractivo, pero las obligaciones como nuevo contribuyente, no sólo serán las del Estado en que se ubique el inmueble, sino también las de la Federación, como cualquier otro contribuyente que obtenga ingresos… ¡habrá de pensarlo y evaluar si vale la pena!

El problema no sólo es para el pequeño arrendador, lo es también para las funciones de la hacienda del Estado, al multiplicarse y elevarse el número de pequeños y medianos arrendadores, pues la labor de fiscalización conlleva igual esfuerzo tanto para revisar al pequeño arrendador como para el hotel más grande en el Estado.

 

Las plataformas digitales, en su carácter de intermediarios entre el oferente del hospedaje –denominado anfitrión– y el usuario, representaron un estímulo para la recaudación, al menos en el imaginario de la hacienda del Estado, puesto que adecuar la ley para convertirlas en retenedores del impuesto para luego enterarlo de manera conjunta por cuenta de miles de contribuyentes, haría práctico el ingreso tributario, con el mínimo esfuerzo fiscalizador, tanto en lo administrativo y operativo, como en el costo de recaudar el tributo.

Sin embargo, esa solución puede estar tan cerca o tan lejos de ser una realidad, pues depende más de la voluntad de las empresas propietarias de las plataformas digitales que de la fuerza del Estado para obligarlas al pago.

Lo que sucede en realidad es que las plataformas digitales tienen su sede administrativa u operativa, más específicamente sus domicilios, en los países donde fueron creadas, o más asertivamente en algunos casos, donde más les conviene impositivamente; en cambio, los alcances de fiscalización del Estado no pueden ir más allá que dentro de las propias murallas de su territorio.

Así las cosas, si las plataformas digitales no tienen por ninguna ley la obligación de constituir un domicilio o sucursal dentro del Estado, no lo van a hacer, pues eso resultaría por demás impráctico.

 

Por lo pronto, como está actualmente la legislación, los objetivos y potencial de la recaudación se resumen en la buena voluntad de las plataformas, no sólo en lo referente al pago de las retenciones efectuadas del impuesto, sino incluso de informar al Estado por cuenta de quienes y a cuántos contribuyentes les aplicó la retención.

Eso genera, adicionalmente, una distorsión y confusión para miles de pequeños anfitriones, pues de no recibir las constancias del impuesto que les retuvo la plataforma digital, pudieran duplicar u omitir el impuesto, con las sanciones y problemas derivados por incumplimientos de la ley.

 

Esa es una asignatura pendiente de resolver por parte del Estado, puesto que, de no tener una solución con las empresas de las plataformas digitales, la deberá tener con todos y cada uno de los contribuyentes.

Otra solución sería que todos los contribuyentes, de manera cívica y responsable, cumplan fehacientemente con su registro y pago puntual del impuesto, pero honestamente y con base en las estadísticas, se antoja algo más que complicado.

 

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