BOLETÍN FISCAL ESTÍMULOS FISCALES PARA QUINTANA ROO
06 de abril
- Acuerdo por el que se declaran días inhábiles como medida preventiva del COVID-19:
Se establecen como días inhábiles para efectos de la SEFIPLAN, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los días: 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 del mes de abril, todos del ejercicio 2020. Por lo tanto no se computarán los días anteriores para efectos de los plazos fijados para el ejercicio de facultades de comprobación, la presentación, sustanciación y resolución de recursos procedentes conforme a la legislación estatal aplicable.
d) A los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y tengan su domicilio fiscal en el estado, cuenten con una licencia para la venta de bebidas alcohólicas y obtengan esta autorización durante la vigencia de este acuerdo, se otorgará un estímulo fiscal para el refrendo y comodato, de acuerdo con la tabla siguiente:
Zona | Enero | Febrero | Marzo-Mayo | Junio-Diciembre |
A | 45% | 40% | 45% | 5% |
B | 60% | 50% | 45% | 20% |
C | 75% | 65% | 60% | 45% |
D | 80% | 75% | 70% | 50% |
- e) Se incluye el mes de mayo de 2020 como plazo máximo para poder tener el estímulo para pago de derechos de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio por los actos celebrados en el ejercicio 2019, para la adquisición de una vivienda con el ISSSTE, IMSS, SEDETUS, FOVI, BANOBRAS, FHSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, FOVISSSTE, SHF, BANJERCITO, TELMEX, CFE y PEMEX.
Se difiere la presentación de las declaraciones y el pago por los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente, de las siguientes contribuciones:
-
- Impuesto sobre nóminas;
- Impuesto al hospedaje;
- Impuesto al libre ejercicio de profesiones; e
- Impuesto sobre extracción de materiales de suelo y subsuelo
El diferimiento no generará actualizaciones, recargos ni multas por extemporaneidad.
- Se otorga un subsidio del 20% a aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y pago de los impuestos señalados en los subincisos i., iii. y iv. anteriores, por los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
- Solo aplicarían estos estímulos a contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales a la entrada en vigor de este acuerdo.
- Para acceder a los beneficios anteriormente señalados , los contribuyentes deberán:
- Conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio 2019.
- Suscribir una carta compromiso ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado, en los términos que para tal fin se establezcan.
- La vigencia de este acuerdo es desde el día 24 de marzo de 2020 (fecha de publicación) y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Atentamente,DEPARTAMENTO DE IMPUESTOSDG&H