Ciudad de México, 18 de marzo.- Para seguir disfrutando los servicios de los bancos a través de canales digitales, a partir del 23 de marzo de 2021, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios de forma remota, los clientes y usuarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo a través del cual pretendan realizar tales actos
A partir del 23 de marzo de 2021, en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios.
Lo anterior, de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter genera a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Para tales efectos, los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina.
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