La presunción como instrumento de fiscalización

Desde la reforma fiscal del año 2014, la autoridad incluyó la figura de la PRESUNCIÓN, procedimiento con el cual la autoridad considera que una situación es verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios observados, sin tener la certeza completa de ello, originando con esto que el contribuyente tenga que demostrar con pruebas lo contrario. Cabe destacar, que con este procedimiento la autoridad está dejando la carga administrativa al contribuyente, generándole un gasto adicional.

Aunado a esto, se han implementado procedimientos no regulados en ninguna legislación y figuras violentas que crean un clima de terror e inseguridad que intimidan a los contribuyentes.

La autoridad busca a través de estos medios tener una mayor recaudación con el menor gasto posible, dejando a un lado las facultades de comprobación a las que está obligada, ya que como bien mencionábamos, el encargado de demostrar lo contrario de lo que supone la autoridad (con en base de ciertas característica que presenta el contribuyente), por lo que tendrá que invertir recursos adicionales a las contribuciones que ya entregó, de lo contrario sufrirá daño a su patrimonio y su reputación.

Lee también La retención en tiempos de crisis

Una de las herramientas más usadas dentro de la facultad de comprobación está basada en el art 69B de CFF, donde se menciona que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

De este artículo se desprenden los conceptos de fiscalización conocidos como materialidad, razón de negocios y sustancia económica, y cabe mencionar que dichos conceptos no están definidos y mucho menos regulados en ninguna legislación, hasta la reforma fiscal de 2020 se integró sólo el concepto de razón de negocios dentro del art. 5A del CFF.

En el argot fiscal se le conoce como presunciones de operaciones simuladas y se caracteriza por que el contribuyente tiene que mostrar la prueba de lo contrario, quedando con la carga administrativa que en origen debería de realizar la autoridad.

Lee también El timo chino, Liborio Vidal habla de negociaciones

Y con las recientes reformas que entraron en vigor a partir del primero de enero del 2020, toma mayor relevancia la observación y el cuidado que se deben tener para no caer en este tipo de actividades, ya que puede traer consecuencias de carácter penal.

L.C. y E.I.  Mauricio Arellano Juárez.

 

Total
0
Shares
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Prev
Uber presenta tecnología de verificación de uso de cubrebocas en Yucatán

Uber presenta tecnología de verificación de uso de cubrebocas en Yucatán

Los socios conductores que utilizan la app deberán verificar que están usando un

Next
Mexicanos deberán olvidar “abrazos y besos” en reactivación, opinan

Mexicanos deberán olvidar “abrazos y besos” en reactivación, opinan

Cancún, 14 de Mayo